Es la norma que establece que aquellos afiliados, beneficiarios de pensión de sobrevivencia o pensionados que sean certificados como enfermos terminales, pueden utilizar sus fondos previsionales para percibir una Renta Temporal durante 12 meses (Superintendencia de Pensiones, 2024).
El afiliado tendrá derecho a percibir una pensión anticipada (llamada renta temporal), la cual será calculada con el saldo que tiene en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias como una pensión por un período de 12 meses. Asimismo, su AFP reservará el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria cuando corresponda.
También se permite que el afiliado pueda solicitar reducir la renta temporal hasta el valor de la Pensión Garantizada Universal (PGU) vigente para mayores de 80 años y, en este caso, la diferencia podrá ser retirada como excedente de libre disposición (ELD).
Las y los afiliados y también las y los pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez o sobrevivencia que se encuentren pensionados en las modalidades de retiro programado, retiro programado con renta vitalicia inmediata y renta temporal con renta vitalicia diferida. En los dos últimos casos, siempre que estén recibiendo la renta temporal o el retiro programado, incluidos los pensionados por la Ley N°16.744.
En todos los casos, se trata de personas en condición de enfermo terminal, entendiéndose por esta a toda persona con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados hayan dejado de ser eficaces y su expectativa de vida sea menor a 12 meses.
Se podrá solicitar a través del sitio web de su AFP, centro de atención telefónica y sucursales de la administradora a la que se encuentre afiliada la persona en condición de enfermo terminal.
Para iniciar el trámite, el médico debe informar el estimativo de vida (si el médico no lo informa, el paciente puede preguntar). Si esto se corrobora, el médico debe emitir un certificado el cual se realiza en línea- cada institución de salud debe solicitar este acceso al sitio de la superintendencia-. Este documento este debe ser firmado por el director del servicio.
Las personas ya pensionadas, pueden acceder siempre y cuando la pensión sea por AFP: vejez, vejez anticipada, sobrevivencia.
En caso de que la o el pensionado fallezca antes de los 12 meses, el saldo que quede en su cuenta de capitalización individual obligatoria financiará las pensiones de sus beneficiarios de sobrevivencia en caso de haberlos o incrementará la herencia si es que no hay beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
El beneficiario de pensión que opte por la Renta Temporal para Enfermo Terminal tendrá derecho a una pensión calculada a 12 meses y será financiada con la proporción del saldo que le corresponde a ese beneficiario.
El beneficiario de pensión, a diferencia de un afiliado, no reserva parte de su saldo para financiar futuras pensiones de sobrevivencia ni cuota mortuoria, como tampoco tiene derecho a retirar excedente de libre disposición (ELD).