Ley Ricarte Soto

Si sientes temor por el diagnóstico o tratamiento que tu médico de cabecera te entregó en relación a tu cáncer y necesitas que un segundo experto te dé una opinión al respecto, entonces esta ayuda de Care te servirá.

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La ley Ricarte Soto corresponde a un Sistema de Protección Financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo asociados a un determinado problema de salud. Este Sistema es de carácter universal, constituyendo un derecho para todos los ciudadanos adscritos a un seguro de salud: FONASA, CAPREDENA, DIPRECA e ISAPRES.

PATOLOGIAS ONCOLÓGICAS CON GARANTIAS DE LA LEY RICARTE SOTO

1. CÁNCER DE MAMA HER2+ – TRATAMIENTO BASADO EN TRASTUZUMAB (Superintendencia de Salud, 2024):

  • Pueden acceder pacientes con confirmación diagnóstica de cáncer de mamas que sobreexprese el gen Her2 (HER2+).
  • El Oncólogo Médico tratante debe inscribir en el Sistema informático de la ley Ricarte Soto disponible en la Web del Fonasa, para efectuar la postulación del paciente, según los criterios de inclusión para los beneficiarios definidos en los Protocolos dictados por el Ministerio de Salud. Este profesional será el responsable de aportar de manera íntegra y oportuna toda la información requerida, asegurando la correcta postulación del beneficiario.
  • Un Comité de Expertos Clínicos del Prestador Aprobado debe evaluar inclusión del beneficiario.
  • Una vez confirmada la indicación por este comité se considera un tiempo máximo de espera de 20 días para iniciar tratamiento.
  • Este beneficio garantiza el tratamiento con el medicamento de alto costo Trastuzumab, sin costo para el beneficiario. Se entrega a través de prestadores de salud públicos o privados previamente autorizados por el Ministerio de Salud, el cual será informado al paciente por el médico tratante.

2. – TUMORES DEL ESTROMA GASTROINTESTINAL NO RESECABLES O METÁSTASICOS- TRATAMIENTO CON IMATINIB O SUNITINIB (Superintendencia de Salud, 2024):

  • Pueden acceder pacientes con sospecha clínica fundada de la condición de salud, tumores del estroma gastrointestinal no resecables o metastásicos, tendrán acceso a examen Inmunohistoquímica de proteína c-kit/CD117 y tomografía computada. Para casos nuevos, el tratamiento con Imatimib se encuentra garantizado en personas que cumplan criterios de inclusión para esta condición de salud. Las personas que progresen con la patología estando en tratamiento con Imatimib y que cumplan con los criterios de inclusión establecidos en el protocolo, accederán al tratamiento con Sunitinib como terapia de segunda línea.
  • El Oncólogo Médico tratante debe inscribir en el Sistema informático de la ley Ricarte Soto disponible en la Web del Fonasa, para efectuar la postulación del paciente, según los criterios de inclusión para los beneficiarios definidos en los Protocolos dictados por el Ministerio de Salud. Este profesional será el responsable de aportar de manera íntegra y oportuna toda la información requerida, asegurando la correcta postulación del beneficiario.
  • Un Comité de Expertos Clínicos del Prestador Aprobado debe evaluar inclusión del beneficiario.
  • Este beneficio garantiza estudio de confirmación diagnóstica y medicamento del alto costo (Imatinib o Sunitinib), sin costo para el beneficiario. Se entrega a través de prestadores de salud públicos o privados previamente autorizados por el Ministerio de Salud, el cual será informado al paciente por el médico tratante.
  • Los tiempos de espera máximos son los siguientes:
    1. Para el examen Inmunohistoquímica de proteína c-kit/CD117 y tomografía computada se consideran 30 días desde la recepción de sospecha fundada.
    2. El inicio del tratamiento para personas con diagnóstico confirmado considera 20 días desde la validación de la indicación por parte del Comité de Expertos Clínicos del Prestador Aprobado.